Atención de Reclamos en Segunda Instancia del Servicio Público de Energía Eléctrica y Servicio de Alumbrado Público General


PRIMERA INSTANCIA

El usuario deberá primero interponer un reclamo en primera instancia, es decir, ante la empresa eléctrica de distribución que le provee el servicio de energía eléctrica y de alumbrado público general.

Una vez finalizado el reclamo en primera instancia, el usuario debe disponer de la resolución de dicho reclamo, que le fuera notificado por la empresa eléctrica de distribución.


SEGUNDA INSTANCIA (Clic para más información)

Para que el reclamo sea analizado por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables como segunda instancia, el usuario puede contactarse al 1800 LO JUSTO para recibir la información oportuna al respecto.

El usuario deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Regulación Nro. ARCERNNR 004/23: «Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores o usuarios finales de las empresas eléctricas de distribución». para que sea atendido.

Uno de los requisitos obligatorios es la presentación de la resolución del reclamo en primera instancia, misma que debe ser ingresada hasta 8 días término en esta Agencia, caso contrario, su reclamo se archivará.

Una vez que se cumpla con todos los pasos antes mencionados, esta Agencia en un término aproximado de 30 días (laborables) emitirá una resolución, misma que será notificada al correo electrónico registrado en su comunicación y a la empresa eléctrica de distribución.

En caso de ser un reclamo por daños a equipos, considerar que para que se pueda interponer un reclamo tanto en primera como en segunda instancia, debe efectuarse el requerimiento ante la Distribuidora hasta (60) días desde la fecha que el consumidor declara la ocurrencia del daño, para suministros en bajo voltaje, y de hasta (30) días desde la fecha que el consumidor declara la ocurrencia del daño, para suministros en medio y alto voltaje, caso contrario la empresa eléctrica distribuidora no atenderá dichos reclamos y por consiguiente la segunda instancia tampoco.

Su reclamo en segunda instancia será receptado de manera física con toda la documentación original en nuestra oficinas a nivel nacional y si usted cuenta con firma electrónica a través del buzón electrónico en el siguiente enlace:  

https://siscoh-apl.controlrecursosyenergia.gob.ec/gestionDocumentalSecretariaWeb/faces/protegido/inicio.xhtml

Recordamos a usted que deberá adjuntar los siguientes requisitos obligatorios:

1. Formulario de solicitud de atención de reclamos en segunda instancia (Para facilidad de la ciudadanía puede DESCARGARLO en formato.doc o en formato.pdf), el cual deberá contener su firma manual en original y/o firma electrónica para buzón virtual.

2. Copia de la presentación del reclamo ante la Empresa Eléctrica Distribuidora (requisito obligatorio).

3. Informe de conclusión del reclamo en primera instancia o resolución que le fuera notificado por la empresa eléctrica de distribución (requisito obligatorio).

4. Planilla de energía eléctrica.

Mire el video de la rendición de cuentas de 2019, en el siguiente enlace:
https://youtu.be/RG2RTXxdFSE

https://zoom.us/webinar/register/WN_TRsJ2zjqTe2oeKhSU_5KMQ