La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 313 define como sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
Los sectores estratégicos de electricidad, hidrocarburos y minería tienen un marco jurídico específico para cada uno de ellos.