RIGE MARCO REGULATORIO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL EN ÁREAS DE INFLUENCIA DE CENTRALES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

BOLETÍN DE PRENSA – DIRCOM – ARC – 010

Quito, 1 de octubre de 2020

La determinación de los recursos para estos proyectos se asignará con base a los estados financieros (pérdidas y ganancias) exclusivamente de la actividad de generación eléctrica de estas empresas.

En el mes de septiembre de 2020, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC) aprobó la regulación “Proyectos de Desarrollo Territorial”, que emite las condiciones para determinar, asignar, ejecutar y controlar los recursos económicos destinados a proyectos sociales en las áreas de influencia de las centrales de generación y autogeneración eléctrica del Ecuador.

En este contexto, es importante indicar que los proyectos de desarrollo territorial buscan cubrir las necesidades básicas insatisfechas, promover la inversión social y disminuir la pobreza de la población en las áreas de influencia de estas centrales.

Para cumplir con esta reglamentación, las empresas de generación y autogeneración de energía deberán:

  1. Levantar los requerimientos de proyectos de desarrollo territorial en coordinación con instituciones locales, sectores y comunidad de la zona de influencia.
  2. Elaborar el Programa de Desarrollo Territorial.
  3. Realizar la validación metodológica con la Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”.
  4. Determinar, asignar y ejecutar los recursos para estos proyectos.
  5. Transferir los recursos al Fondo Común para la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el caso de que las centrales se encuentren dentro de la misma.
  6. Suscribir convenios, de ser el caso, con los GADs a fin de ejecutar estos proyectos.
  7. Mantener vigente el permiso ambiental donde se definen las áreas de influencia.
  8. Remitir el informe anual de avance y ejecución de los proyectos al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como a la ARC.

Esta Regulación regirá para las empresas eléctricas de generación y autogeneración de energía, públicas, privadas, de economía mixta y de economía popular y solidaria. La disposición se enmarca en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), el cual contempla que estas empresas deberán destinar un porcentaje del superávit o de las utilidades para el desarrollo de estos proyectos.

Otros aspectos relevantes de esta regulación son: los plazos para la determinación, asignación y ejecución de los proyectos; la metodología para la asignación de recursos cuando una empresa cuente con más de una central de generación, las acciones de control que ejercerá la ARC y el ámbito de régimen sancionatorio.

Conoce el texto completo de la regulación aquí: www.controlrecursosyenergia.gob.ec

Accesos a enlaces virtuales de minería
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1036 de fecha 6 de mayo de 2020, se fusionaron la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, la Agencia de Regulación y Control Minero y la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables – ARCERNNR.

En consideración de ello, si usted requiere acceso a los siguientes sistemas, favor utilice los enlaces descritos a continuación:

1.- Sistema de Gestión Minera, haga clic aquí

2.- Sistema Migración SGM, haga clic aquí

3.- Sistema Geoportal de Catastro Minero, haga clic aquí

Se comunica que estos sistemas son compatibles únicamente con la versión 95 o anteriores del navegador Mozilla Firefox.
Las últimas versiones de Mozilla Firefox (versión 96), presentan inconvenientes con algunos componentes del Sistema Gestión Minera, como los reportes, por lo que se solicita comprobar la utilización de la versión apropiada.
COORDINACIÓN TÉCNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO – ARCERNNR

Mantenimiento Programado

Se comunica al personal de la Agencia que desde las 08:00 hasta las 17:00 de este sábado 07 de mayo, se dará paso a un mantenimiento preventivo programado a la infraestructura tecnológica del centro de datos del edificio Armenia, por lo que durante este lapso de tiempo y de manera interna y externa a dicho edificio, no estarán disponibles todos los sistemas informáticos del sector de hidrocarburos.

Este mantenimiento es indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos alojados en el centro de datos del edificio Armenia.

Los aplicativos de los sectores minero y eléctrico, correo electrónico y Quipux, funcionarán normalmente.

Agradecemos su comprensión y solicitamos se tomen las medidas del caso.

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN – ARCERNNR


Accesos a enlaces virtuales de minería
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1036 de fecha 6 de mayo de 2020, se fusionaron la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, la Agencia de Regulación y Control Minero y la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables – ARCERNNR.

En consideración de ello, si usted requiere acceso a los siguientes sistemas, favor utilice los enlaces descritos a continuación:

1.- Sistema de Gestión Minera, haga clic aquí

2.- Sistema Migración SGM, haga clic aquí

3.- Sistema Geoportal de Catastro Minero, haga clic aquí

Se comunica que estos sistemas son compatibles únicamente con la versión 95 o anteriores del navegador Mozilla Firefox.
Las últimas versiones de Mozilla Firefox (versión 96), presentan inconvenientes con algunos componentes del Sistema Gestión Minera, como los reportes, por lo que se solicita comprobar la utilización de la versión apropiada.
COORDINACIÓN TÉCNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO – ARCERNNR

Mire el video de la rendición de cuentas de 2019, en el siguiente enlace:
https://youtu.be/RG2RTXxdFSE

https://zoom.us/webinar/register/WN_TRsJ2zjqTe2oeKhSU_5KMQ